El rigor jurídico con que se redactaron las propuestas programáticas de Atrévete Chile impide suponer que ha sido un inocente desliz el declarar la nulidad de un instrumento internacional en un documento político. En realidad, hay muchos antecedentes de políticos que anunciaron en sus proclamas la nulidad de los instrumentos internacionales, empezando por Adolfo Hitler quien anticipó, antes de ser designado Canciller, que consideraba nulo al Tratado de Versalles.
De la misma manera que una proclama política no puede declarar la nulidad de un instrumento internacional tampoco se puede decir que el Convenio núm. 169 emana de un organismo que no tiene competencia indígena. El Convenio núm. 169 emana de la Organización Internacional del Trabajo. La OIT fue creada, al igual que la Sociedad de las Naciones, en el Tratado de Versalles que puso fin a la Gran Guerra de 1914-1918. Desde su nacimiento, en 1919, la OIT ha desarrollado temas específicos sobre las condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones indígenas y tribales. Privar a la OIT de su competencia en materia indígena sería una operación quirúrgicamente imposible, el tema indígena se encuentra en el código genético de la OIT, como lo expliqué en otra nota.
El Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales es el único tratado internacional sobre el tema indígena. Al ser ratificado, el Convenio núm. 169 reconoce ciertos conceptos – “pueblo indígena”, “tierras” – y produce ciertos derechos específicos respecto de la consulta de los pueblos indígenas directamente afectados por los proyectos económicos.
El 23 de junio de 2021, el representante de Angela Merkel le entregó a Guy Ryder, el Director General de la OIT, el instrumento de ratificación del Convenio núm. 169. El Convenio núm. 169 entrará en vigor para Alemania el 23 de junio de 2022. Cualquier gobierno que pretenda que el Convenio núm. 169 es un instrumento nulo, tendrá que dar explicaciones a los servicios jurídicos de Berlín.
El Convenio núm. 169 se encuentra en vigor para Chile desde el 15 de septiembre de 2009. La denuncia del Convenio núm. 169 puede ocurrir durante un período que se inició el 5 de septiembre de 2021 y se cierra el 5 de septiembre de 2022. Si la denuncia no se comunica antes del 5 de septiembre de 2022, Chile y los otros países que hayan ratificado el Convenio tendrán que aguantar hasta el período 5 de septiembre de 2031-5 de septiembre de 2032 para proceder con su denuncia.
Se comprende la ansiedad de ciertos sectores que desearían que Chile denuncie el Convenio núm. 169 antes del 5 de septiembre de 2022 sin tener en cuenta el oprobio que conllevaría una denuncia que se interpretaría como un mensaje hostil a los pueblos indígenas de Chile y del mundo entero.
Cierto es que las autoridades judiciales y administrativas chilenas han aplicado el Convenio núm. 169 y frenado “obras de progreso” cuando faltó la consulta de los pueblos indígenas afectados por dichas obras. En todas las oportunidades que se frenaron obras, los responsables de los proyectos tampoco habían cumplido con los requisitos de la legislación nacional.