Publicado por Natan Elkin
Argentino, porteño, 1954, casado, dos hijos, dos nietos. Luego de recibirme de abogado en Buenos Aires y de hacer un doctorado en Lovaina, trabajé más de veinticinco años en el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la Oficina Internacional de Trabajo. Profesor visitante en la Universidad Jaume I de Castellón, residente en Benicasim.
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Desde hace muchos años, la aplicación del Convenio núm. 169 en Honduras ha sido objeto de comentarios por parte de los órganos de control de la OIT – la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Hace dos años, en junio de 2016, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia tuvo la oportunidad de discutir la aplicación del Convenio núm. 169 en Honduras, basándose en la observación que la Comisión de Expertos formuló en noviembre-diciembre de 2015.
El texto de la observación de la Comisión de Expertos se encuentra en este enlace:
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_COMM…
El resumen del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2016, se encuentra en este enlace:
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_COMM…
Uno de los puntos de la observación de la Comisión de Expertos publicada en 2016 reflejó la preocupación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) indicando que no existía en Honduras ningún tipo de consulta. Según el COHEP, el Convenio núm. 169 había sido mal interpretado por los funcionarios del Estado y por dirigentes indígenas, en el sentido de considerar que la consulta tenía carácter vinculante y que incorporaba el derecho a veto. El COHEP reiteraba la necesidad de adoptar una ley nacional sobre la consulta previa, en la que se establezcan los derechos y las obligaciones de todas las partes.
En este contexto, el 3 de marzo de 2016, se produjo el asesinato de Berta Cáceres Flores, despertando la consternación nacional e internacional. Ante la Comisión de la Conferencia, en junio de 2016, el Gobierno de Honduras indicó que el Estado había sido atacado de manera directa con la muerte de Berta Cáceres Flores (no es habitual que los gobiernos reconozcan que el asesinato de indígenas sea objeto de la indignación del Estado). Sin desconocer la tragedia que significó el asesinato de Berta Cáceres, quizás convenga no mezclar la tragedia de la muerte de Berta Cáceres con los trabajos legislativos para adoptar un ley sobre la consulta indígena.
En junio de 2016, al concluir la discusión tripartita sobre la aplicación del Convenio núm. 169 en Honduras, la Comisión de Aplicación de Normas “expresó preocupación ante la falta de progreso con respecto a la reglamentación necesaria de la consulta previa”. La Comisión de Aplicación de Normas instó en particular al Gobierno de Honduras a que: i) asegure la aplicación del Convenio en un clima de diálogo y entendimiento, libre de violencia; ii) reglamente sin demora, en consulta con los actores sociales, de acuerdo con el artículo 6 del Convenio núm. 169, el requisito de la consulta a los pueblos indígenas a fin de que las mismas sean llevadas a cabo de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. A tal efecto, el Gobierno puede valerse de la asistencia técnica de la OIT […]”.
Por intermedio de una organización de trabajadores, como la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH) podría comunicar sus críticas sobre el proyecto legislativo a la OIT. Al comunicar sus puntos de vista por intermedio de la CUTH, las opiniones de la OFRANEH podrían ser consideradas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones al momento de evaluar la aplicación del Convenio núm. 169 en Honduras.
COMENTARIO PUBLICADO EN SERVINDI EL 5 DE JUNIO DE 2018