Réquiem para la justicia en la Amazonía: la matanza étnica de Saweto sigue impune

Una sentencia que condenó en primera instancia a cinco personas vinculadas al comercio de la madera fue anulada por una decisión del tribunal de apelación que encontró que el tribunal de primera instancia no respetó las reglas de la lógica (artículo 158 del Código Procesal Penal del Perú) para analizar los indicios que la Policía Nacional del Perú había recogido en la escena del crimen en un remoto lugar del bosque, a orilla de uno de los caudalosos afluentes del Amazonas, donde ocurrieron los asesinatos de los cuatro dirigentes de la comunidad de Saweto. Al momento de compartir estas primeras reacciones, no tuve la oportunidad de leer la decisión de la Sala de Apelación, pero escuché su lectura que tuvo lugar el 29 de agosto. También escuché las grabaciones de las tres audiencias que la Corte Superior de Justicia de Ucayali ha tenido a bien transmitir en directo y dejar a disposición del público (2 de agosto, 10 de agosto y 17 de agosto).

Las dos sentencias – la de primera instancia y la de apelación – se dictaron nueve años después de haberse producido el crimen. El crimen sucedió en un lugar de difícil acceso – lo que no es un eufemismo en la Amazonía. Los tribunales tienen su sede en Pucallpa, la capital regional, una ciudad que ha prosperado especialmente con el comercio de madera proveniente de la tala legal e ilegal. Las víctimas fueron cuatro dirigentes indígenas y la sentencia de primera instancia había valorizado la palabra de las mujeres indígenas y de los otros miembros de la comunidad para dictar una pena de 28 años y tres meses de cárcel por homicidio con alevosía.

En junio de 2016, en un informe elaborado por representantes gubernamentales, de las empresas y de los sindicatos, el Consejo de Administración de la OIT había comprobado la falta de consulta indígena al haberse otorgado la concesión forestal de la empresa ECOFUSAC que lindaba con la comunidad y pidió a las autoridades peruanas que se castigase a los responsables de la matanza étnica.

No parece que al tribunal de apelación le haya importado la situación absurda que se ha creado: constituye un desafío a toda lógica la impunidad que gozan los responsables de la matanza. Tampoco parece que la apelación haya tenido en cuenta las condiciones de vida y de trabajo que imperan en la Amazonía. La impunidad constituye una gravísima violación del Convenio núm. 169 y de las normas sobre trabajo forzoso (Convenio núm. 105 y núm. 29 en el tenor modificado por el Protocolo de 2014), que se encuentran vigentes y que se deberían respetar en Perú.

Siguen fuera de la cárcel los responsables de los asesinatos, lo que es un verdadero desafío institucional a la Organización Internacional del Trabajo.

La sentencia de primera instancia valorizó la palabra de las mujeres indígenas y las labores de la Policía Nacional del Perú

La sentencia había valorizado el testimonio de las mujeres indígenas que se expresaron de manera clara y simple. Siete mujeres indígenas, entre otras, se han destacado y contribuido eficazmente a que se haga justicia:

Julia Isabel, esposa de Edwin Chota,

Teresa, madre de Ergilia (esposa de Jorge Ríos) y de Lita (esposa de Leoncio Quintisima), Leoncio también era sobrino de Teresa,

Ergilia, esposa de Jorge Ríos,

Lita, esposa de Leoncio Quintisima (hija de Teresa),

Juanita, hija de Jorge Ríos (y de Ergilia),

Diana, hija de Jorge Ríos (y de Ergilia), a quien fui a conocer en Pucallpa en noviembre de 2018;

María Elena, “la profesora”, docente de primaria

Quienes descubrieron los cuerpos y luego participan en las audiencias son Jaime, Hilda y Alex, de la comunidad de Saweto.  Al llegar la noticia del asesinato a la aldea, María Elena llamó por telefonía celular a Teodoro Jesús Limaco, que se encontraba en Pucallpa, un funcionario de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales de la Dirección Regional de Trabajo, al que informa de los asesinatos. Teodoro Jesús había participado con Edwin en una comisión regional de lucha contra el trabajo forzoso y en actividades de la OIT donde Edwin había denunciado el trabajo forzoso en la tala ilegal.   

Aunque fue criticada la tardanza con la que llegó la Policía Nacional del Perú (PNP) al lugar del crimen[1], el trabajo del personal policial fue honesto para entender cómo había sucedido la matanza. Tres policías redactaron en la jerga policial – lenguaje que tanto luce cuando lo utiliza un galardonado por el Premio Nobel de Literatura – las actas de hallazgo y recojo de indicios y se tomaron diez fotografías de la escena del crimen.

También el personal de la PNP labró las otras actas que permitieron el reconocimiento de los cadáveres. Las actas fueron detalladas y precisas al igual que la descripción de las pertenencias encontradas, en particular la modesta vestimenta de las cuatro víctimas, lo que hubiese debido descartar las morbosas tentativas de dudar de la identidad de los restos encontrados. La descripción de la escena del crimen y el croquis coloreado que dibujó con lápiz la PNP Jackie Tania es útil y elocuente:

1 – Casa del presunto autor Eurico Mapes Gomes,

2 – Fundo San Francisco,

3 – Casa de Rosendo Rodríguez,

4 – Comunidad Nativa Saweto,

5 – Caserío Puerto Putaya (10 minutos de Saweto en bote);

6 – Varadero, aproximado de 4 horas en bote de Saweto; desde Varadero hacia el punto donde se encontraron restos humanos en el camino hacia la aldea Apitwtxa, son más o menos 7 horas caminando,

7 – Casa “nativa” alrededor de la cual también se encontraron restos humanos;

8 – Apiwtxa (Brasil),

9 – Restos óseos.

El informe y las declaraciones del antropólogo forense permitieron identificar los restos de los dirigentes asesinados, se comprobó que correspondían a los cadáveres de los dirigentes indígenas. Un perito odontólogo demostró la relación entre los restos encontrados en la escena del crimen, las personas asesinadas y sus familiares. El estudio balístico describe el impacto de proyectiles de seis armas de fuego: “no solo les basto matarlos sino que por la cantidad de orificios por impacto de arma de fuego, encontrados tanto en la cabeza como en el cuerpo del señor Edwin Chota Valera, (Jefe de la Comunidad Nativa Saweto y quien era el principal denunciante en contra de los hoy acusados) suman más de 20 orificios, 12 de ellos en su cabeza y en el del señor Leoncio Quintisima Meléndez también 9 orificios; en el caso del señor Francisco Pinedo tenía 10 orificios por impacto de proyectil de arma de fuego y en el caso del señor Jorge Ríos Pérez ni siquiera se llegó a encontrar su cuerpo” (sino solamente una costilla) (pág. 36 de la sentencia de primera instancia que retoma un informe policial).

En otras pocas líneas, los documentos de la PNP describen al enorme ojé – Ficus insípida, el “árbol muy grande y alto” que utilizaron para esconderse-, la manera en que se utilizaron sus ramas para tender la emboscada y las posiciones de tiro donde se reguarnecieron los asesinos. Los restos de hojas de palmera que se encontraron en el sitio sirvieron de camuflaje y permitieron a los especialistas del personal policial reconstruir la escena del crimen. De este modo, el tribunal de primera instancia comprobó la “alevosía” que caracterizó a los asesinatos. El subrayado y las itálicas y las negritas aparece en el texto de la sentencia de primera instancia: 

(…) en el terreno que queda entre el tambo y el río Putaya, que a cuatro metros aproximadamente antes de llegar al río Putaya se divisa un terreno accidentado (falda) donde existe un árbol grande de la especie ‘OJÉ’; se visualiza que en la raíz del árbol se encuentra hojas de palmera dobladas que sirven como protector visual (camuflaje) a tres metros aprox. siguiendo la búsqueda al lado derecho del árbol se encuentra otro camuflaje hecho provisionalmente con hojas de palmera (shapaja) que fueron cortadas de una palmera que se encuentra a un metro hacia atrás aprox.; siguiendo la búsqueda se visualiza que una rama de un árbol pequeño que da a dirección al río Putaya tiene ralladura e impactos por un objeto contundente al parecer perdigones (escopeta); siguiendo hacia el río Putaya se encuentra un (01) fragmento de cartucho; siendo un objeto de plástico transparente con características de la base del cartucho»; lo que se corrobora con la Declaración Testimonial del SO PNP Ángel Prada Labajos; quien además indicó en juicio oral al respecto indicó: “(…) en esa casita se presenciaba un árbol de ojé muy grande y alto al costado de eso hemos encontrado el 13 de septiembre de aquel año, ramas que presenciaban con características de camuflado porque han sido cortado y prendido como para camuflarse una persona y al ponernos en la posición del camuflaje se ha presenciado que las ramas tenían restos de proyectil de cartucho y las hojas también (…), o sea le estaban esperando se podría suponer también con personal sinchi [unidad paracaidista de la PNP especializada en la lucha antinarcóticos]que conoce ese tema nos ha orientado y era verdad, al ver así tenia los orificios las hojas y ramas que han cortado y han puestos como para camuflarse. ¿Se podría decir con la experticia que tiene que le estaban esperando? Así es y con efectivos de sinchi por su experiencia también corroboramos (…)”. Con ello se acreditaría también la ALEVOSÍA [nota 9 de la sentencia: SALINAS SICCHA, Ramiro. “Derecho Penal-Parte Especial”, Vol. I, p. 72.] , toda vez que los agraviados fueron sorprendidos (emboscados) por sus victimarios, quienes los habrían estado esperando en el camino que va hacia la CC.NN. Apiwtxa – Brasil, ocultos entre las hojas de palmera que habían preparado (camuflaje), sin permitirles reaccionar y mucho menos eludir el ataque; en ese sentido, hablamos de victimarios toda vez que se ha acreditado el uso de aproximadamente 06 armas de fuego (escopeta) cerca a los lugares donde fueron hallados los restos óseos; es decir, que en este asesinato participaron por lo menos seis personas, que a su vez superan en número a los agraviados, que solo eran cuatro” [ Párrafo 1.65, págs. 132-133 de la sentencia de primera instancia].

El territorio de la comunidad indígena y la superposición de una inconsulta concesión forestal

El crimen sucedió a pocos minutos de la frontera con Brasil: a 30 minutos de caminata, lo que pareciera que no es mucho para el ágil paso que se requiere para caminar en el bosque tropical. El equipo de abogados de la defensa había hecho circular el fantasma de un “conflicto territorial” y trató de inventar un enemigo del Perú en la amistosa comunidad asháninca que se encuentra del otro lado de la frontera.

La delegación de Saweto que fue sorprendida en una emboscada tenía previsto participar en una reunión con la comunidad Apiwtxa, otra comunidad asháninca, del lado brasilero. Los ashaninkas se instalaron en el Río Amonia al final del siglo XIX. La Associação Ashaninka do Rio Amônia – Apiwtxa (“unión” en la lengua indígena) se creó en 1991 y la demarcación del territorio indígena, en Brasil, se formalizó en 1992, según las informaciones que ofrece la comunidad Apiwtxa.

Han vivido en paz las comunidades de los dos lados de la frontera, sólo han provocado líos los madereros y el tráfico de drogas. En 2013/2014, el tráfico de drogas era muy inferior al que existe actualmente en la zona, de los dos lados de la frontera. La presencia de comunidades indígenas que se resisten al comercio de la madera y al tráfico de drogas es un gran incordio para el comercio de los distintos productos ilícitos que pululan en esa zona.

La comunidad de Saweto vive en tal pobreza material que no hay mejor prueba de que no es son los hombres y las mujeres de Saweto que tienen que ver con la producción o con el tráfico de drogas en la zona. Cualquier intento de acercarse a situaciones ilícitas no hace sino dejar en descubierto la extrema vulnerabilidad de la comunidad de Saweto ante los tráficos que existen en este momento en la zona. Esta extrema vulnerabilidad es conocida por las bandas de traficantes que se han aprovechado de la ignorancia de algunas personas para tenderles trampas, apartándolas de la comunidad y haciéndolas cómplices de sus delitos.

El Convenio núm. 169 ausente en las sentencias; la habilitación y sus nefastas consecuencias sobre las comunidades indígenas continúan en la Amazonía

Las decisiones judiciales de febrero y agosto de 2023 han dejado de lado a los aspectos territoriales del conflicto: por un lado, la demarcación y la titulación del territorio de la comunidad de Saweto y por el otro, la superposición del territorio con la concesión de Eco Forestal Ucayali Sociedad por Acciones Cerrada (ECOFUSAC) que atañen directamente al Convenio.

De esta manera, se ha evitado poner en evidencia la responsabilidad de los agentes gubernamentales que demoraron la delimitación del territorio de la comunidad de Saweto y aceptaron pasivamente que degenerase el conflicto entre la comunidad indígena y el titular de una inconsulta concesión superpuesta al territorio comunitario y el equipo de la empresa que practicaba la tala denunciada por la comunidad indígena. Estos aspectos del conflicto vinculados con la aplicación del Convenio núm. 169 se expusieron en el informe aprobado por el Consejo de Administración de la OIT en junio de 2016.

Al responder a la reclamación presentada por un sindicato peruano acompañado por las organizaciones sindicales más representativas a nivel internacional y regional, las autoridades peruanas aceptaron los elementos presentados por la comunidad de Saweto ante la OIT y solamente hicieron valer que, después de los asesinatos, se había otorgado un título de propiedad a la comunidad indígena.

Sin embargo, en sus interrogatorios, los abogados de la defensa pretendieron que la concesión de ECOFUSAC era legítima y que la empresa había tenido un título legal y suficiente para explotar el bosque situado en el territorio indígena. También el gerente de ECOFUSAC sostuvo que el Estado nunca lo había condenado y que siempre cumplía con la ley, sin recibir contradicción alguna en las audiencias de la apelación.

Las decisiones judiciales no mencionan al Convenio núm. 169, pero tampoco aparece el Convenio en los documentos que conocemos del Ministerio Público, de la comunidad de Saweto o de la defensa. No obstante, la OIT se encuentra en una de las primeras conclusiones de la sentencia de primera instancia: “el conflicto principal que tenía la Comunidad Nativa Alto Tamaya – Saweto era la extracción ilegal de madera, el mismo que era expuesto por […] Edwin Chota Valera en los eventos organizados por la Organización Internacional del Trabajo en los que él participaba” (pág. 135 de la sentencia de primera instancia), las malas relaciones entre los colaboradores de la empresa ECOFUSAC y la comunidad de Saweto provocaron los homicidios (párrafo 1.69, página 134 de la sentencia de primera instancia).

Además, según parece, en la apelación, se le ha seguido dando crédito a la declaración de Teodoro Jesús Limaco, el experimentado funcionario de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales, quien testimonió que Edwin Chota había participado en la primera comisión de lucha contra el trabajo forzoso auspiciada por la OIT. Se trataba de un grupo multisectorial en el que participaron sindicatos y representantes de las comunidades indígenas que se preocupaba por la existencia de trabajo forzoso en la extracción de la madera. Según Edwin, en el marco de dicho grupo se hubiese tenido que hacer una encuesta para actualizar la situación del trabajo forzoso en el Alto Tamaya. Según Teodoro Jesús, Edwin había hecho conocer sus preocupaciones “incluso al pleno Organización Internacional del Trabajo aquí en Pucallpa en donde él expuso este tema del problema que había con la extracción ilegal de madera y los problemas que se generaba en su comunidad” (itálicas y subrayado según el original en la sentencia de primera instancia).

El buen colega de la Dirección Regional del Trabajo reiteró que las denuncias de Edwin sólo trataban de tala ilegal y oportunamente trajo al caso las “33000 personas sometidas a trabajo forzoso” que existían en la Amazonía según se había percatado la OIT y sus beneméritos mecanismos de control al tomar conocimiento de la investigación de Eduardo Bedoya Garland – Alvaro Bedoya Silva-Santisteban, El Trabajo Forzoso en la Extracción de la Madera en la Amazonía Peruana, publicado en marzo de 2005.

Desde octubre de 1997, la Confederación Mundial del Trabajo había puesto en conocimiento de la OIT la práctica de la habilitación-enganche que conllevaba trabajo forzoso en los bosques de Ucayali. (observación sobre el Convenio núm. 29 publicada en 1999). En los párrafos 257-261 del informe del comité tripartito se recordaron las denuncias de tala ilegal la comunidad de Saweto y el perjuicio económico que significó para los habilitados de ECOFUSAC que se haya incautado la madera en un aserradero en Pucallpa, que también se analizaron detenidamente en la sentencia de primera instancia.

El rol que tuvieron en el negocio de la tala ilegal las distintas personas acusadas es bien conocido. El habilitador Hugo Soria, el representante de la empresa ECOFUSAC en el bosque, era financiado por Estrada Huayta, el gerente de la empresa. Hugo Soria, en nombre de ECOFUSAC, distribuyó el dinero entre otros habilitados, un grupo constituido principalmente por las familias Mapes y Atachi quienes marcaron con sus iniciales los grandes troncos de madera talada ilegalmente en el territorio de la comunidad de Saweto. Como se observa en la siguiente foto, Edwin Chota había identificado los cortes de madera y las marcas correspondientes a HS (Horacio Soria), LM (Luz Marina, esposa de Atachi, fallecida), SAF (Segundo Atachi Félix), SA (Segundo Atachi), JO (Josimar Atachi Félix).

Blood, Sweat and Trees. The story of Saweto [Sangre, sudor y árboles. La historia de Saweto], video producido por Robert Curran, disponible en Youtube.

Así se fue probando “el vínculo y poder de mando” que tenía el gerente de la empresa (Estrada Huayta) y su principal colaborador (Hugo Soria) sobre los otros imputados, todos colaboradores de la empresa ECOFUSAC, que incursionaban en el territorio indígena contra la voluntad de la comunidad de Saweto. Los habilitados de la empresa provocaban a los miembros de la comunidad a “engancharse” en tareas de tala ilegal. La negativa de aceptar el enganche propuesto por los taladores hacía previsible un conflicto entre la comunidad y la empresa ECOFUSAC cuyo resultado fue la matanza étnica.

2023: La cita pendiente del caso Saweto en la OIT

El 22 de junio de 2022, ha entrado en vigencia para el Perú el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 2014. Este instrumento considerado como una norma “fundamental” refuerza la obligación jurídica de tomar medidas eficaces para eliminar la utilización del trabajo forzoso, acordar a las víctimas protección y acceso a una reparación jurídica apropiadas y eficaces y sancionar a los responsables de trabajo forzoso (Artículo 1, párrafo 1, del Protocolo de 2014).

Pese a lo declarado ante la OIT por los sucesivos gobiernos del Perú, la ilegalidad y los abusos de los madereros continúan en los bosques de Ucayali. Sin la complicidad de las autoridades competentes tampoco hubiese prosperado el esquema de habilitación, es decir, el sistema de contratación coercitiva que ha creado condiciones infectas de trabajo en Saweto (artículo 20, párrafo 2, c) del Convenio núm. 169).

Se puede entonces saludar –para utilizar un verbo recurrente en el informe de la Comisión de Expertos– que, en la observación formulada en 2021, se haya tenido el coraje de anticipar el pedido de memoria al año 2023. En efecto, según el ciclo de presentación de memorias para el Convenio que se comenzó a aplicar en 2019, las autoridades peruanas hubiesen debido presentar una memoria regular en 2027

Dada la gravedad de los temas en suspenso, la Comisión de Expertos se percató que se debía avanzar el pedido de la memoria y solicitó al Gobierno, en la mencionada observación, una respuesta completa para la reunión prevista en noviembre-diciembre de 2023.

Los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 169 se deberían conocer en febrero de 2024, el año en que se cumple una década de impunidad para la masacre de los líderes indígenas de Saweto.


[1]La actuación de la PNP y del Ministerio Público “no fue efectiva“[…] “pues cuando finalmente el 12 de septiembre se logró llegar a la zona donde fueron avistados los cuerpos, solo se lograron recuperar osamentas de un cadáver”, según el documento publicado por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el 17 septiembre 2014.

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