Merece destacarse la adhesión formal de Luxemburgo al Convenio núm. 169 registrada por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, el viernes 5 de junio de 2018[1]. Luxemburgo es el quinto país europeo que adhiere al Convenio núm. 169 luego de Noruega (1990), Dinamarca (1996), Países Bajos (1998) y España (2007). En casi 30 años de existencia, se registraron solamente 23 ratificaciones del Convenio núm. 169, la mayoría de las cuales provienen de países latinoamericanos[2].
En un ambiente en el que ciertos intereses económicos buscan abiertamente que se denuncie el Convenio núm. 169[3], la ratificación del Convenio núm. 169 por parte de Luxemburgo es un alivio para quienes se preocupan cuando la Organización Internacional del Trabajo diluye la protección de los derechos indígenas[4].
La ratificación de Luxemburgo podría preanunciar que Bélgica abandonará algún día el Convenio núm. 107 sobre las poblaciones indígenas adoptado por la OIT en 1957. El Convenio núm. 107 sigue vigente en 17 países.
Si acaso Bélgica adhiere al Convenio núm. 169, se armonizaría la protección internacional de los pueblos indígenas en el BENELEUX, dado que el Convenio núm. 169 se encontraría vigente en los tres países que constituyen el corazón europeo.
También Francia debería ser sensible al paso dado por el Gran Ducado y acatar las preconizaciones de su propia comisión nacional de derechos humanos en favor de la ratificación del Convenio núm. 169[5].
¿Qué consecuencias tiene concretamente la ratificación del Convenio núm. 169 para Luxemburgo? En principio, las comunidades indígenas y tribales que se encuentren en el territorio luxemburgués (por ejemplo, las comunidades gitanas) podrán solicitar la protección específica del Convenio núm. 169. Además, Luxemburgo orientará los recursos de cooperación técnica internacional hacia actividades directamente vinculadas con el Convenio núm. 169. Finalmente, el derecho luxemburgués se impregnará progresivamente del Convenio núm. 169 dado que las partes en un litigio ante los tribunales luxemburgueses podrán solicitar la aplicación, desde el 5 de junio de 2019, del Convenio núm. 169.
[1] http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/indigenous-and-tribal-peoples/WCMS_631502/lang–en/index.htm
[2] La lista actualizada de ratificaciones del Convenion núm. 169 se encuentra en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:312314:NO
[3] Apenas anunciada la victoria electoral de Sebastián Piñera en Chile, representantes de la Araucanía sugirieron que se debía denunciar el Convenio núm. 169. Ver Sepúlveda, J. M., ¿Desinformación o mala intención”, Cooperativa política, 23 de febrero de 2018, http://opinion.cooperativa.cl/opinion/politica/desinformacion-o-mala-intencion/2018-02-28/064701.html
[4] https://natanelkin.com/2018/06/13/matanza-de-dirigentes-indigenas-de-saweto-sin-condenar-la-oit-deja-prosperar-la-impunidad/
[5] https://natanelkin.com/2018/05/07/francia-comision-derechos-humanos-preconiza-ratificacion-convenio-num-169-avis-cnc-droits-de-lhomme-promeut-ratification-convention-no-169/
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