Una OIT Centenaria frente al nuevo coronavirus: la Recomendación núm. 205 de 2017 para enfrentar crisis humanitarias y desastres naturales
Dr. Natan Elkin, Profesor invitado de la Universidad Jaume I (UJI), Catellón.
En el marco del Día Internacional del Trabajo, Universitas Fundación y la Red Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (Red-E LAT Laboral) me invitaron a participar en una videoconferencia cuyo tema fue “Derecho del Trabajo frente al COVID-19″. Mucho agradezco la oportunidad al Dr. Julio Alejandro Pérez Graterol, Director de la Universitas Fundación y a la Dra. Alba Cristina Sosa, Coordinadora Académica y moderadora del evento, así como al Dr. Rorix Javier Núñez, el entusiasta promotor de la Red-E LAT Laboral.
En este post distribuyo una versión revisada de mi presentación cuyo video se puede consultar en el siguiente link:
https://www.youtube.com/watch?v=QuJUFkj3IYM#action=share
Un colega de la OIT muere en Pekín atacado por un virus (abril de 2003)
Una de las raras víctimas europeas de una de las primeras epidemias conocidas producida por un coronavirus fue Pekka Aro, un colega de la OIT, originario de Finlandia, que murió el 6 de abril de 2003 en Pekín víctima del síndrome respiratorio agudo severo. La mayoría de las víctimas del SARS (según las siglas inglesas) se concentraron en el inmenso territorio chino.
Al tener que encontrar su denominación en la nomenclatura al virus que nos ataca, el Comité internacional de taxonomía de los virus – una entidad científica compuesta por las asociaciones nacionales de microbiología fundada en 1966 por el Premio Nobel francés André Lwoff – le dio el nombre de «SARS-CoV-2». CoV es una familia de virus que se identificaron desde hace al menos dos décadas y que atacaron a mi colega Pekka Aro hace 18 años.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) designó con el nombre de COVID-19 a la enfermedad que produce el virus SARS-CoV-2.
Pekka Aro se encontraba en China para organizar, con los interlocutores sociales locales y el equipo de la Oficina de la OIT en Pekín, una actividad tripartita destinada a fomentar una política del pleno empleo, productivo y libremente elegido, como lo requiere el Convenio núm. 122, ratificado por China, en 1997.
En ese momento, al recuperar las autoridades de Pekín la soberanía sobre los territorios de Hong Kong y Macao, se estrecharon también los vínculos con las instituciones multilaterales. Desde entonces, al igual que muchos otros países, China recibió asesoramiento de la OIT para elaborar y ejecutar medidas activas de política del empleo y sostener aquellas empresas que estén en condiciones de crear empleo productivo y libremente elegido. A la OIT le interesa también que funcionen organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y se respeten los principios universales de la libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva. El camino que falta recorrer en ese campo, se refleja en una excelente película, American Factory, distribuida por Netflix, galardonada en febrero de 2020, con el «Oscar del mejor film documental” en febrero de 2020. American Factory cuenta las dificultades en materia de seguridad e higiene en el trabajo y de representación sindical que conocen los trabajadores cuando Fuyao Glass Industry Group se instala en una localidad del estado de Ohio para volver a explotar una planta automotriz.
Una vista panorámica (del edifico) de la OMS
Desde mi ventana en el sexto piso de la OIT gocé durante más de veinte años de una vista excepcional del edifico de la Organización Mundial de la Salud (OMS), edificio diseñado por Oscar Niemeyer, uno de los arquitectos más importantes del Siglo XX.
Al menos en una oportunidad tuve un pretexto para entrar en el edificio de la OMS. Cuando estuve buscando trabajo respondí a un anuncio de la OMS donde se pedía un joven jurista. Para mi gran sorpresa, fui convocado al Servicio jurídico de la OMS. Me percaté rápido que mi doctorado sobre los aspectos jurídicos del sistema generalizado de preferencias arancelarias no me había dado ningún conocimiento sobre la manera en que se debía responder al teléfono si tenía que atender algún llamado de una empresa farmacéutica. El funcionario de la OMS que me entrevistó fue sumamente cordial y complaciente conmigo. En esa corta entrevista tuve el primer encuentro con Dominick Devlin, quien años más tarde dejó la OMS para servir en la OIT y ocupar uno de sus cargos más prestigiosos: el de Consejero Jurídico de la OIT. Durante el confinamiento tuve oportunidad de ver la serie The Crown/La Corona. En muchos episodios me pareció revivir los privilegiados encuentros que tuve con Dominick, hijo de Lord Devlin.
En varias oportunidades me reuní con un funcionario de la OMS que se ocupaba de recopilar la legislación nacional sanitaria, una actividad análoga a la que yo hice en mis primeros años de la OIT en el servicio de la Serie Legislativa. Me percaté también que las normas internacionales del trabajo sobre higiene y seguridad laborales se apoyaban directamente en los instrumentos de la OMS. Sin embargo, con algunas excepciones que voy a mencionar, me abstuve prudentemente de inmiscuirme en los temas OSH, aquéllos relacionados con la “seguridad y salud de los trabajadores”.
No obstante, en un sector del restaurante de la OMS organicé varios almuerzos para discutir temas que prefería no tratar a la vista y oídas de mis colegas en el restaurante de la OIT. Sin embargo, ni mis esporádicas comidas en el restaurante de la OMS ni la vista a menos de doscientos metros de distancia me permitieron adquirir conocimientos sobre el funcionamiento de la OMS.
Según mi lectura de los acontecimientos, el 10 de enero de 2020, las autoridades chinas transmitieron y la OMS recibió la secuencia genética del coronavirus. Luego de reunirse el comité de emergencias en dos oportunidades (el 21-22 y el 30 de enero), en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional , el profesor Didier Houssin, presidente del comité y el Director General de la OMS declaran una pandemia – es decir, una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), producida por un nuevo coronavirus.
30 de enero de 2020, extracto de la conferencia de prensa en la que se dio a conocer la declaración de la pandemia: el presidente del comité de emergencias, el profesor Houssin y el Dr Tedros, Director General de la OMS, a su izquierda, el Dr Michael Ryan, Director Ejecutivo del Programa de Emergencias Sanitarias. La Dra. Maria Van Kerkhove responsable del equipo COVID-19, epidemióloga diplomada de la Universidad de Stanford y doctorada en London School of Hygiene and Tropical Medicine.
Ni el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo ni el Director General de la OMS tienen la posibilidad de decidir por sí mismos si un país ha violado una norma internacional del trabajo o declarar una pandemia. En la OIT, los órganos de control establecidos por el Consejo de Administración y la Conferencia Internacional del Trabajo son responsables de pronunciarse sobre el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada país.
A mi entender, el 10 de enero, las autoridades sanitarias de los países representados en el comité de emergencias, al igual que muchas otras entidades científicas estrechamente asociadas con la OMS, tuvieron acceso al código genético recibido en la OMS y que examinaba el comité de emergencias.
Las autoridades sanitarias saben de la peligrosidad de los virus que producen síndromes respiratorios agudos. Los países más diligentes tomaron sin tardar las medidas apropiadas para luchar contra una pandemia, como lo había previsto su práctica y legislación nacionales y el Reglamento Sanitario Internacional.
En Francia, Didier Houssin se había empeñado, en tanto que Director General de la Salud (2005- 2011), en lograr que el Parlamento adoptara la ley núm. 2007-294 de fecha 5 de marzo de 2007 sobre la preparación del sistema de salud a las amenazas sanitarias de gran amplitud. Correlativamente a las medidas sanitarias, la Dirección General del Trabajo adoptó la circular núm. 2007/18, del 18 de diciembre de 2007, previendo las medidas necesarias que aseguren la continuidad de la actividad de las empresas y las condiciones de trabajo y del empleo en el sector privado si acaso ocurriera una pandemia gripal. Sin embargo, las políticas de austeridad económica primaron sobre las actuaciones de precaución sanitaria y se fueron vaciando de contenido a las medidas previstas en 2007.
El ejemplo europeo de un país diligente ha sido Alemania. El test para identificar la enfermedad, producido sobre la base del código genético recibido por la OMS, estaba listo en un hospital de Berlín el 16 de enero. El primer caso identificado de Covid-19 se presentó en Alemania el 27 de enero.
A 30 de abril, según los datos publicados antes de la videoconferencia, en Alemania se habían efectuado un poco más de dos millones y medio de tests y se deploran algo más de seis mil seiscientas personas muertas. En Italia, las muertes afectaron a veintiocho mil personas y en el Reino Unido se cuentan más de veintiséis mil personas muertas. España y Francia lamentan un número de muertes similares (24543, en España y 24376, en Francia).
Nos encontramos ante una catástrofe humanitaria acompañada con su correspondiente desastre en términos sociales y económicos. Algunos aspectos de la historia de la OIT están vinculados con los grandes desastres humanitarios, lo que nos lleva a revisar sus instrumentos normativos para luchar directamente contra las catástrofes humanas y los desastres naturales.
En plena peste “española”, nace la OIT en Paris (1919)
En el momento exacto que nació la OIT, Europa sufría de una pandemia similar a la que en este momento produce el SARS-CoV-2.
En abril de 1918, en Francia – en esta localidad de Fontainebleau donde me encuentro confinado – los responsables sanitarios del ejército francés, que luchaban ferozmente desde hacía cuatro años contra del Imperio alemán y sus aliados – detectaron los primeros casos de una gripe que afectaba a los soldados. En pocos meses, toda la población de Francia – y también de Alemania, al igual que del resto de Europa – fueron infectados por la gripe.
Seguramente para vengarse del “morbus gallicus” (la enfermedad de los galos, como se designaba doctamente, en latín, a la sífilis), los franceses la tildarán de gripe “española”. Sin embargo, los responsables políticos y sanitarios sabían que la gripe era europea. Poco importaba que se le dé una etiqueta de gripe española, inglesa o china como bien dijo la prensa francesa en aquella época. La gripe española había sido provocada por un virus de tipo A (H1N1), un primo no muy lejano de los coronavirus.
Antes de que apareciera una vacuna para detenerla, la gripe española se propagó durante dos años y produjo entre 50 y 100 millones de muertes en todo el mundo.
La gripe española no impidió la convocatoria de una gran conferencia de Paz, en Paris, que, gracias a la visión de Woodrow Wilson, el Presidente de los Estados Unidos, estableció la primera organización internacional, la Sociedad de las Naciones. Simultáneamente, en los salones del Ministerio de Trabajo, entre febrero y marzo de 1919, una comisión especializada en la “legislación internacional del trabajo” redactó la parte XIII del Tratado de Paz, que estableció la Organización Internacional del Trabajo.
Albert Thomas, el primer director de la Oficina Internacional del Trabajo, había ocupado, desde 1916, cargos de primera línea como ministro de armamento francés. Thomas y su equipo se encargaron de movilizar a las industrias y lograr el apoyo de los trabajadores y de sus organizaciones para el esfuerzo bélico francés.
Thomas tenía un encargo preciso: la OIT debía reunir a los representantes de los vencedores y de los vencidos, con una composición original. Los Estados Miembros de la OIT estarían representados por sus respectivos gobiernos y se aseguraría una igual voz y participación a los representantes de los empleadores y de los trabajadores.
El Director General debía cumplir con un programa elaborado en el Consejo de Administración y aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo. Se estableció una Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones para examinar la manera en que se aplican las normas de la OIT. Ni el Director General ni el secretariado de la OIT pueden actuar fuera del mandato establecido por el Consejo de Administración, órgano que sesiona tres veces por año en su composición tripartita.
Las normas internacionales del trabajo para la paz universal y permanente
En el frontón del Preámbulo de la Constitución de la OIT de 1919 se escribió con letras de mármol: “la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social”.
Pese a los esfuerzos de la OIT, dos décadas después, la humanidad volvió a demostrar su infinita capacidad de alcanzar nuevas fronteras en el horror. Al concluir la Segunda Guerra Mundial se crearon dos nuevas figuras penales: crímenes contra la humanidad y genocidio. Aunque aplicadas con relativa parsimonia, las nociones de crímenes contra la humanidad y genocidio han recobrado actualidad en la decisión que tomó en enero de 2020 la Corte Internacional de Justicia para exigir al Gobierno birmano las medidas preventivas necesarias para detener las exacciones que cometen las autoridades de Myanmar contra la minoría Rohyngia.
Al terminar la Segunda Guerra Mundial, la OIT conservó la confianza de la comunidad internacional. En agosto de 1941, en el quinto punto de la Carta del Atlántico, el Presidente Franklin D. Roosevelt y Sir Winston Churchill establecieron que, en el futuro, habría “la más completa colaboración entre todas las naciones en el campo económico, con el objeto de asegurar para todos mejores condiciones de trabajo, progreso económico y seguridad social”.
A diferencia de la Sociedad de las Naciones, que fue reemplazada por la Organización de las Naciones Unidas, la OIT confirmó su mandato aún antes de terminadas las hostilidades. Cuando los Aliados decían desconocer la existencia y actividad de las cámaras de gas y de los hornos de los campos de concentración se convocó en Filadelfia, del 20 de abril al 12 de mayo de 1944, a una reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Desde ese entonces, sin interrupciones hasta 2020, las delegaciones de los Gobiernos, de los representantes empresariales y sindicales concurrieron a las sucesivas conferencias internacionales del trabajo.
En la Conferencia de Filadelfia, la OIT adoptó ocho recomendaciones internacionales del trabajo destinadas a la reconstrucción:
- Recomendación núm. 67, sobre la seguridad de los medios de vida que deben aliviar el estado de necesidad e impedir la miseria, restableciendo, en un nivel razonable, las entradas perdidas a causa de la incapacidad para trabajar o para obtener trabajo remunerado o a causa de la muerte del jefe de la familia,
- Recomendación núm. 68, que propone una asignación de desmovilización como manera de asegurar los medios de vida y dar también asistencia médica en favor de las personas licenciadas de las fuerzas armadas, de los servicios asimilados y empleos de guerra;
- Recomendación 69, sobre una organización racional de un servicio de asistencia médica para toda la población;
- Recomendación núm. 70, sobre las normas mínimas de política social en los territorios dependientes que propone una lista detallada de medidas concretas para promover el bienestar y desarrollo de los pueblos colonizados y estimular sus propias aspiraciones para lograr el progreso social;
- Recomendación núm. 71, sobre la organización del empleo en el período de transición de la guerra a la paz, que propone la adopción de medidas especiales, consistentes en ayudar a los interesados a que encuentren sin demora los empleos más adecuados, principalmente a fin de facilitar la reintegración al trabajo de los desmovilizados, de los trabajadores de las industrias de guerra que hayan sido despedidos y de todas las personas cuyo trabajo habitual haya sido interrumpido a consecuencia de la guerra;
- Recomendación núm. 72, sobre el servicio del empleo que debe acompañar la elaboración y aplicación de una política a largo plazo sobre el pleno empleo;
- Recomendación núm. 73, sobre la organización nacional de obras públicas que se consideran importantes para la vida económica de todas las naciones.
Las recomendaciones internacionales del trabajo tienen el mismo proceso de elaboración que un convenio internacional del trabajo. Sin embargo, los gobiernos pueden ratificar únicamente a los convenios. Las recomendaciones se someten a los órganos parlamentarios para su conocimiento y pueden influir en las políticas gubernamentales. Las recomendaciones deberían tener impacto en las actividades concretas de la OIT.
Aunque algunas actividades prácticas de la OIT buscaron facilitar la reintegración de combatientes al mercado del trabajo, la Organización tardó en aceptar que era necesario renovar el enfoque normativo y tripartito sobre los conflictos armados. Refrescar la Recomendación núm. 71 no era una prioridad en la Organización.
Quien motivó a la Oficina para que se evolucionase sobre el tema fue un colega peruano, Alfredo Lazarte Hoyles, quien luego de haber obtenido una sólida experiencia en la reintegración de las personas afectadas por los conflictos armados en América Central, se incorporó al departamento del empleo de la OIT. En 2009, como representante de la OIT, Alfredo participó en un grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre la creación de empleo, generación de ingresos y reintegración. En ese entonces, un joven universitario francés, Jean Conte, también había detectado la existencia de la Recomendación núm. 71 y pidió hacer una pasantía en la unidad de la cual Alfredo era responsable. Los primeros documentos internos tendentes a revisar la Recomendación núm. 71 salieron de la buena pluma de Jean, trabajando bajo la autoridad de Alfredo, sin que la jerarquía del Departamento de Normas se enterara nunca de nuestra colaboración. Finalmente, Alfredo logró que el Consejo de Administración entendiera la importancia de revisar la Recomendación núm. 71 y obtuvo un punto al respecto en el orden del día de las reuniones de la Conferencia que tuvieron lugar en junio de 2016 y de 2017.
La Recomendación núm. 205
Adoptada el 16 de junio de 2017 por una amplia mayoría, la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205) establece orientaciones para la OIT sobre las medidas que se han de adoptar en un contexto tripartito para generar empleo y trabajo decente al producirse situaciones de crisis provocadas por los conflictos humanos y los desastres naturales. La Recomendación núm. 205 reemplazó a la Recomendación núm. 71.
La Recomendación núm. 205 define a los desastres como […] “una disrupción grave del funcionamiento de una comunidad o sociedad en cualquier escala debida a fenómenos peligrosos que interaccionan con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad, ocasionando uno o más de los siguientes: pérdidas e impactos humanos, materiales, económicos y ambientales”. Una pandemia como la provocada por el nuevo coronavirus entra en la definición de los desastres que contiene la Recomendación núm. 205.
Por sobre todo, la Recomendación núm. 205 ha introducido una dimensión desconocida en el diálogo social al definir la “resiliencia” como un concepto necesario para superar las grandes crisis humanas y los desastres naturales. La resiliencia es “[…] la capacidad que tiene un sistema, una comunidad o una sociedad expuestos a una amenaza para resistir, absorber, adaptarse, transformarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficiente, en particular mediante la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas por conducto de la gestión de riesgos”. En física, se considera que ciertos materiales son resilientes por su capacidad de recuperar sus virtudes originales pese a haber sido sometidos a fuertes ataques. Los estudios y la experiencia vital de Boris Cyrulnik, entre otros investigadores, permitieron aplicar el concepto de resiliencia a las experiencias traumáticas de los seres humanos.
El primer principio rector de la Recomendación núm. 205 dice que la promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente son factores decisivos para promover la paz, prevenir las crisis, posibilitar la recuperación y potenciar la resiliencia. Consecuentemente, “los Miembros deberían adoptar y poner en práctica una estrategia global y sostenible de empleo que impulse el empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente para las mujeres y los hombres, teniendo en cuenta el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y las orientaciones contenidas en las resoluciones pertinentes de la Conferencia Internacional del Trabajo” (párrafo 10 de la Recomendación núm. 205).
Para superar las crisis humanas y los desastres naturales, la Recomendación núm. 205 considera central que se adopten y pongan en práctica estrategias que impulsen el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Entre otras medidas concretas que se debería poner en práctica en situaciones de crisis importa garantizar la seguridad básica del ingreso de las personas que hayan perdido sus puestos de trabajo o medios de vida a causa de la crisis o los desastres naturales, como lo ha previsto la Recomendación núm. 202. En Argentina, un Ingreso Familiar de Emergencia, inicialmente concebido para 3,7 millones de hogares, ha sido reclamado por ocho millones de hogares.
La Recomendación núm. 205 refleja un progreso respecto de dos categorías de personas particularmente vulnerables frente a las crisis: los migrantes y los refugiados. En efecto, durante los últimos tramos de la negociación, se incluyó un título sobre los “migrantes afectados por situaciones de crisis” (Título X de la Recomendación núm. 205) que contiene orientaciones innovadoras en el marco de la OIT dado que reconocen que se debe dar acceso al mercado del trabajo a todos los migrantes (y no solamente a aquellos migrantes que se encuentren en situación regular en un país de acogida).
Entre las medidas dispuestas en favor de los refugiados, en el párrafo 33, b) de la Recomendación núm. 205 se dice que se debería “promover el acceso de los refugiados a las oportunidades de empleo formal, los programas de generación de ingresos y la capacitación empresarial, facilitándoles servicios de orientación y formación profesionales, colocación laboral y obtención de permisos de trabajo, según proceda, evitando así la informalización de los mercados de trabajo en las comunidades de acogida”. Este refuerzo del acceso al empleo formal favorece a los refugiados dadas las reticencias gubernamentales a aumentar las solicitudes de empleo en mercados de trabajo sin crecimiento económico.
En la Recomendación núm. 205 se insiste en la vulnerabilidad de las mujeres (párrafo 15, apartados b)-d)) y de los niños en situaciones de conflicto y desastres (párrafo 16). Además, se identifican las categorías de la población que se consideran especialmente afectadas por las crisis, buscando incluir “aunque no únicamente, a las personas pertenecientes a minorías, los pueblos indígenas y tribales, los desplazados internos, las personas con discapacidad, los migrantes y los refugiados, teniendo en cuenta el Convenio (núm. 111) y la Recomendación (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 […]” (párrafos 7, h) y 15, f)).
También se afirma que las personas pertenecientes a minorías afectadas y a los pueblos indígenas […] “sean consultados, en particular a través de sus instituciones representativas cuando existan, y participen directamente en el proceso de toma de decisiones, especialmente si el territorio en el que habitan o que utilizan los pueblos indígenas y tribales y su medio ambiente se ven afectados por una crisis y por la consiguiente aplicación de medidas de recuperación y de estabilidad;” (párrafo 15, g) de la Recomendación núm. 205). Como se ha explicado en una publicación reciente, al decirse en el párrafo 15, g) de la Recomendación núm. 205 que los pueblos indígenas “sean consultados […] y participen directamente en el proceso de toma de decisiones”, se unifican conceptos que se establecieron separadamente en el Convenio núm. 169.
Iniciativas de la OIT frente a la pandemia
El 23 de marzo de 2020, el Departamento de Normas ha difundido una nota destacando aquellas disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto de la pandemia del COVID-19, poniendo en relieve el lugar que ocupa la Recomendación núm. 205.
El Programa de referencia de la OIT sobre el Empleo para la paz y la resiliencia tiene un papel de primera línea en las actividades que despliega la OIT en el terreno para luchar contra la pandemia. Una ex colega, siempre muy querida panameña, Mito Tsukamoto, tiene la responsabilidad del mencionado programa de referencia, cuyo sustento normativo es la Recomendación núm. 205.
Conclusión: luchar contra el virus, un objetivo tripartito
En el pasado, las normas de la OIT llegaron después de la catástrofe. Los atentados de septiembre de 2001 dieron lugar a que, en poco menos de dos años, se concretaran los trabajos destinados a la adopción, el 19 de junio de 2003, del Convenio núm. 185 sobre los documentos de identidad de la gente de mar. Al exigir que la gente de mar sea titular de una tarjeta de identidad sofisticada se aumenta la seguridad de los navegantes y en los puertos, al mismo tiempo que se reduce el riesgo de una acción terrorista a bordo.
Sin embargo, el Convenio núm. 170 y la Recomendación núm. 177 sobre los productos químicos fueron adoptados en junio de 1990, seis años después de la catástrofe industrial que se produjo en la planta de Union Carbide, en Bhopal (India), en diciembre de 1984. Un repertorio tripartito no vinculante de buenas prácticas se estableció en 2001, muchos años después de la aparición del HIV/SIDA (1983).
Conviene entonces felicitarse de la iniciativa tomada por la Red E-LAT de publicar la Guía de Medidas Laborales frente al COVID en Iberoamérica, por la editorial Tirant Lo Blanch, Bogotá. Esta publicación resume las medidas regulatorias provocadas por la pandemia en la región. Se trata de un texto de gran utilidad para las instituciones tripartitas que deban discutir la manera de lograr una recuperación resiliente de los trabajadores y de las empresas colapsadas por el virus.
El derecho del trabajo seguirá cumpliendo con su función tradicional de proteger a las personas y sus herramientas en el lugar de trabajo. En este momento, tanto los sindicatos como los empresarios comparten el mismo objetivo que las autoridades: la lucha contra la pandemia conduce a la construcción de un objetivo “tripartito” – lo que significa disminuir hasta eliminar toda posibilidad de transmisión y contagio del virus en el lugar de trabajo, una responsabilidad compartida por Gobiernos, empresas y sindicatos.
Las organizaciones sindicales y los empleadores, por su conocimiento y experiencia de la actividad empresarial, son quienes mejor pueden proponer medidas concretas para restablecer la producción económica, evitar los contagios y reducir la expansión del nuevo coronavirus.
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