Elkin-Rev Derecho Laboral-Creditos Laborales
En el artículo se repasan las adhesiones de Argentina a convenios internacionales del trabajo con el objetivo de poner en relieve la situación del Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (Convenio núm. 173). Mediante la Ley 24285 de 1993, el Poder Legislativo aprobó la ratificación del Convenio núm. 173 sin que hasta la fecha las autoridades nacionales hayan cumplido con los trámites del depósito del instrumento de ratificación y de la declaración requeridas para que el mencionado convenio tenga vigencia internacional. Sin embargo, el Convenio núm. 173 ha sido aplicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 337:315) y la justicia de la provincia de Córdoba, sin que las decisiones judiciales hayan tenido en cuenta la falta de vigencia internacional del Convenio núm. 173. Las decisiones judiciales examinadas tampoco parecen haberse percatado que, al igual que el artículo 246, inciso 1, de la Ley de Concursos y Quiebras, el artículo 7 del Convenio núm. 173 permite limitar los montos de los créditos laborales. Para completar este estudio se revisan las disposiciones sobre insolvencia del empleador y créditos laborales que se encuentran en tres convenios ratificados y en vigencia para Argentina (artículo 11 del Convenio núm. 17 – indemnización de accidentes de trabajo; artículo 11 del Convenio núm. 95 – protección del salario; pauta B.2.2 del MLC, 2006 – trabajo marítimo) y las disposiciones correspondientes en las normas internacionales del trabajo sobre agencias privadas de colocación y trabajo doméstico. La redacción de este artículo se concluyó en abril de 2017 incluyendo sugerencias particularmente pertinentes del Dr. Mario Ackerman.